DOF-Reforma a la Ley del Seguro Social, inclusión de genero-

Se dieron a conocer reformas y adiciones de la Ley del Seguro Social (LSS), destacando la inclusión y diversidad de género para el otorgamiento de prestaciones en especie y pago de pensiones.

Dentro del Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 2023, se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en dicho Decreto se resalta la inclusión y diversidad de género para el otorgamiento de prestaciones en especie y pago de pensiones.

De la lectura a dicha publicación se aprecia que se incorporó como beneficiarios a la o el cónyuge del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada y a falta de éstos, a la concubina o el concubinario en su caso, a quien haya suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada o el pensionado o pensionada, cualquiera que fuere su sexo, así como los ascendientes y descendientes de la o el asegurado o de la o el pensionado. Estas modificaciones a la LSS iniciarán su vigencia a partir del 20 de julio de 2023.

Así mismo se establece el concepto de unión civil como el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera, además de los beneficiarios citados en líneas atrás, las personas que convivan en unión civil tendrán derecho a recibir:

  • Prestaciones por muerte derivada por un riesgo de trabajo que cubran gastos de funeral, pensión de viudez, pensión de orfandad y pago de aguinaldo;

  • Pensión para familiares ascendientes;

  • Prestaciones médicas en el ramo de Enfermedad General;

  • Beneficios previstos en el ramo Invalidez y Vida;

  • Asignaciones familiares;

  • Ayuda asistencial;

  • Ayuda para gastos de matrimonio; y

  • Servicios de guardería.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o en el link https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5677514&fecha=20/01/2023#gsc.tab=0

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