Senado-Reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito-

El 15 de febrero del año en curso, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios legislativos del Senado de la República , emitieron un dictamen con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Tít…

El 15 de febrero del año en curso, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios legislativos del Senado de la República , emitieron un dictamen con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

La iniciativa de reforma a la Ley General de Títulos de Operación, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, presenta entre otras cosas reformar la LGTyOC, regulando el Crédito de Nómina con Cobranza Delegada, como un subtipo de las operaciones de apertura de crédito dispuestas en la LGTyOC.

Así pues, dentro de la citada iniciativa se señala la naturaleza, se regularan los derechos y obligaciones de los contratantes, reservando el carácter de parte acreedora a las Entidades Financieras a las que se señalan en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Otro objetivo importante de la iniciativa es la protección de los trabajadores ante las instituciones que hasta hoy no cuentan con una regulación y protección efectiva de los derechos de los usuarios de los servicios financieros, dotando entonces de seguridad y certeza jurídica al crédito de nomina, de igual forma se pretende crear mecanismos efectivos que contrarresten los abusos que los acreedores no supervisado han cometido.

Por otro lado, se sugiere adicionar dentro del Capítulo IV de la Ley, una nueva Sección Tercera denominada “Del Crédito de Nómina de Cobranza Delegada”, por considerar que es un figura que debe tratarse de manera especial, por lo que este tipo de créditos podrán otorgarse únicamente por aquellas instituciones que estén establecidas correctamente y autorizadas por la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

¿Qué debo entender por crédito de nómina con cobranza delegada?

La figura de crédito de nómina con cobranza delegada, significa que cualquier persona con ingresos de carácter laboral, podrá acceder a un contrato de crédito, y será esa persona quien permita a un tercero realizar el entero de dichos pagos con cargo a su fuente de ingresos.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, sin embargo abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios legislativos que llegue a suscitarse informando puntualmente la versión que al final sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo en caso de que lo requiera no ponemos a sus órdenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx para analizar los efectos que dichos cambios tendrán en la operación de su empresa y en su caso realizar el acompañamiento que resulte necesario en caso de ser aprobada.

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