11a. época del Poder Judicial de la Federación

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General 1/2021 del 8 de abril de 2021, por el que se determina el inicio de la undécima época del Semanario Judicial de la Federación.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General 1/2021 del 8 de abril de 2021, por el que se determina el inicio de la undécima época del Semanario Judicial de la Federación.

A través del Acuerdo General 1/2021 del 8 de abril de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer el inicio de la undécima época del Semanario Judicial de la Federación, la cual empezará a partir del 1° de mayo de 2021.

El pasado 11 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación, es decir, los artículos 94, 97, 99, 100, 103, 105 y 107 de la Constitución Política.

Ello con el fin de fortalecer el papel de tribunal constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la creación de un sistema novedoso de precedentes judiciales, depuración de la materia de controversias constitucionales, eliminación de cuestiones de legalidad y amplía como hipótesis de procedencia las omisiones, las cuales pueden ser de cualquier orden, siempre y cuando se vinculen con problemas constitucionales.

Asimismo extiende a los órganos autónomos locales la facultad de promover controversias constitucionales y fortalecer la declaratoria general de inconstitucionalidad, restringe la procedencia del recurso de revisión en amparo directo y elimina la posibilidad de impugnar los acuerdos del presidente cuando determina desechar un recurso de esta clase.

También suprime los tribunales unitarios de circuito y los sustituye con tribunales colegiados de apelación, suprime los plenos de circuito y los sustituidos por los plenos regionales. Cambia la denominación “contradicción de tesis” por la “contradicción de criterios”. Transfiere al Consejo de la Judicatura Federal la facultad de conocer del recurso de revisión administrativa y fortalece la facultad autorreguladora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En ese orden de ideas la undécima época del Semanario Judicial de la Federación implica diversos cambios los cuales citamos a continuación:

  1. La emisión de jurisprudencia por precedentes, es decir, aquellas razones que justifiquen las decisiones dichas en las sentencias emitidas a partir de la entrada em vigor del acuerdo por el Pleno de la SCJN por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, en la totalidad de los asuntos de su competencia, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas

  2. El Semanario Judicial de la Federación será un sistema digital de compilación, sistematización y difusión de los criterios obligatorios y relevantes emitidos por los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación, a través de la publicación semanal de tesis jurisprudenciales, tesis aisladas y sentencias en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  3. La Gaceta del Semanario Judicial de la Federación se publicará mensualmente de manera electrónica y contendrá la normativa, los acuerdos y demás información que se ordene publicar

  4. Los viernes de cada semana se publicarán las tesis jurisprudenciales y aisladas del pleno de la Corte, de sus salas, de los Plenos Regionales y de los Tribunales Colegiados de Circuito; así como las sentencias dictadas en controversias constitucionales, en acciones de inconstitucionalidad y en declaratorias generales de inconstitucionalidad, recibidas hasta las 15 horas del miércoles de la misma semana, que cumplan con los requisitos necesarios para su publicación, así como la demás información que se estime pertinente difundir a través de dicho medio digital

  5. Los datos que deberá contener la información difundida en el Semanario Judicial de la Federación, tratándose de tesis jurisprudenciales y aisladas serán, cuando menos, los siguientes:

    • número de registro digital que le corresponda en el sistema de compilación

    • número de identificación

    • especificación de que se trata de una tesis jurisprudencial o de una aislada

    • materia de derecho a la que corresponde el tema de la tesis

    • órgano emisor

    • época a la que pertenece

    • tipo y número de asunto

    • nombre del promovente, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales

    • nombre del secretario proyectista

    • votación emitida

    • fecha y hora en que las tesis jurisprudenciales y aisladas sean ingresadas al Semanario Judicial de la Federación

    • fecha y hora en que las sentencias se ingresen al Semanario Judicial de la Federación, en su caso, los votos, y

    • notas que indiquen la fecha de publicación y de aplicación obligatoria de las tesis jurisprudenciales, así como las demás que resulten necesarias conforme a la tipología elaborada y aprobada conjuntamente por la secretaría general.

  6. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta a cada ejecutoria dictada en una controversia constitucional y en una acción de inconstitucionalidad, se agregará una nota que indique la fecha y hora de su incorporación en aquel y del momento a partir del cual el respectivo criterio se considera de aplicación obligatoria.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente, así pues, nos ponemos a su disposición nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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