SAT- Fecha límite para habilitar el buzón tributario-
Los contribuyentes tienen la obligación de habilitar el buzón tributario ante el Servicio de Administración Tributaria y para ello tienen como fecha limite el 30 de junio de 2022.
En complemento a nuestro comunicado de 14 de marzo de este año, te recordamos que esa próximo a vencer al plazo para habilitar el buzón tributario el Servicio de Administración Tributaria ( SAT) siendo este el 30 de junio de 2022.
¿Quiénes deben habilitarlo?
De acuerdo con el SAT, el buzón tributario deberá ser considerado por aquellos contribuyentes que comiencen a tributar o migren al Régimen Simplificado de Confianza a partir del 1 de enero de 2022.
También, los contribuyentes o personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en un régimen distinto, y a partir del 1 de enero de 2022 migren al Régimen Simplificado de Confianza y que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su buzón tributario.
Así como todas las personas inscritas en el RFC, salvo aquellos sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas, salvo:
Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.
Estas facilidades no serán aplicables tratándose de:
Los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
Tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingresos o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.
¿Cómo habilitarlo?
*El interesado deberá ingresar al sitio oficial del SAT.
*Ingresar su RFC.
*Contraseña.
*Colocar la e.firma.
*Llenar el formulario con los datos que se le piden.
El SAT anunció que el buzón deberá tener registrados y actualizados dos mecanismos de comunicación que son: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular. En caso de que falte registrar alguno de los dos mecanismos, es recomendable hacerlo a la brevedad.
Algunos de los beneficios al contar con un buzón tributario son: recibir información sobre facilidades fiscales, funge como un espacio privado del contribuyente, reduce tiempos en cuestión de trámites, certeza jurídica a los actos y resoluciones.
Una vez que ingrese a su buzón, identificará los regímenes a los que pertenece y mostrará exclusivamente los trámites o servicios que le aplican, es decir, los trámites, noticias, calendario, orientaciones, entre otros, se personalizarán de acuerdo a sus regímenes.
Además, se podrá habilitar la opción de “Favoritos” y de “Configuración”. Mientras que, en el caso de que tenga dos o más regímenes registrados. Por ejemplo: cuando se asalariado y arrendador, el Buzón Tributario mostrará la información que corresponde a ambos regímenes.
Sin embargo, en el panel central y en el menú de “trámites más usados” sólo mostrará los trámites de tu régimen más importante.
Con base al argumento de “impulsar la cultura tributaria”, se llevó a cabo la modificación del Código Fiscal Federal para obligar a toda persona mayor de 18 años a que cuente con su RFC. En caso de no tener actividad económica se podrá hacer la inscripción sin obligación de presentar declaración, pago de impuestos, o sanción alguna.
¿Cuál es la consecuencia de no habilitar el buzón tributario?
Si se incumple con lo dispuesto, el contribuyente se puede hacer acreedor a una multa de entre $3,080.00 a $9,250.00, por la infracción consistente en “no habilitar el buzón tributario, no registrar, o no mantener actualizado los medio de contacto “.
Finalmente es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, en Praxworld Solution Business S.C., tenemos expertos en el área de impuestos y contabilidad que te podrán apoyar para realizar tu alta en el buzón a efecto de dar debido cumplimiento de las obligaciones fiscales a que estas sujeto como contribuyente para ello nos ponemos a tus ordenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx