Gaceta Oficial CDMX-Lineamientos para la reconversión de oficinas a vivienda y beneficios fiscales en CDMX-

El Gobierno capitalino público el pasado 4 de agosto del 2021 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos para la reconversión de oficinas a vivienda en la Ciudad de México y se emite la Resolución de Carácter General por la que se otorgan los beneficios fiscales que se indican”

El Gobierno capitalino público el pasado 4 de agosto del 2021 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos para la reconversión de oficinas a vivienda en la Ciudad de México y se emite la Resolución de Carácter General por la que se otorgan los beneficios fiscales que se indican”

El 4 de agosto de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos para la reconversión de oficinas a vivienda en la Ciudad de México y se emite la resolución de Carácter General por la que se otorgan los beneficios fiscales que se indican”.

¿Cual es el objeto de estos lineamientos?

Establecer las facilidades que el Gobierno de la Ciudad de México dará para lograr la reconversión de inmuebles, mediante el cambio de uso de suelo, a efecto de reducir el rezago habitacional en la Ciudad de México y generar una mayor disponibilidad de vivienda, otorgando beneficios fiscales.

Así pues, según lo dicho en el citado documento, únicamente podrán reconvertirse a los predios localizados en corredores urbanos o en zonas habitacionales de las demarcaciones territoriales de. Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza, que cuenten con los siguientes tipos de zonificaciones:

  1. Habitacional (H);

  2. Habitacional con Comercio (HC);

  3. Habitacional con Oficinas (HO);

  4. Habitacional Mixto (HM);

  5. Habitacional con Comercio y Servicios (HCS);

  6. Habitacional con Entretenimiento (HE) en Centro Histórico;

  7. Habitacional, Servicios y Oficinas (HSO); y

  8. Centros de Barrio (CB)

¿Qué requisitos debo cumplir para participar en la reconversión de oficinas a vivienda?

Solo serán elegibles aquellos inmuebles que cumplan con alguno de los siguientes criterios: i. Oficinas y/o comercio construidos con ocupación con obsolescencia funcional; ii. Oficinas y/o comercio construidos en desuso o en abandono; iii. Inmuebles con giro de industria de bajo impacto construidos con ocupación y con obsolescenciafuncional; y iv. Inmuebles con giro de industria de bajo impacto y en desuso o en abandono.

¿Cuales son las fases que comprende esta Reconversión?

El proceso para la presentación ante la autoridad de proyectos de Reconversión comprende:

Fase I.- Registro e inscripción,

Fase II.- Revisión y aprobación del proyecto.

En caso de que la revisión del proyecto resulte en sentido positivo, la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México emitirá un “Dictamen de Aprobación” a fin de que el promovente pueda acceder a los beneficios fiscales de los Lineamientos.

¿En que consisten los beneficios fiscales ?

En la exención del pago de las siguientes contribuciones contempladas en el Código Fiscal de la Ciudad de México:

  1. Instalación de tomas para suministrar agua potable o agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución del servicio público, así como por la instalación de derivaciones o ramales o de albañales para su conexión a las redes de desalojo (artículo 181 apartados A fracciones I y II y B fracciones I y II);

  2. Estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite y obtención de la autorización e instalación de una toma de agua de diámetro de entrada más grande que la ya existente (artículo 182 fracción IV);

  3. Registro, análisis y estudio de Manifestación de Construcción tipos “B” y “C” (artículo 185);

  4. Expedición de licencias de demoliciones (artículo 186 fracción VII);

  5. Expedición de licencia de subdivisión, relotificación o fusión de predios (artículo 188);

  6. Inscripción, anotación o cancelación de asiento practicado en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México (artículo 196);

  7. Certificado de libertad de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio y anotaciones preventivas único (artículo 198 fracción I); y

  8. Dictamen de estudio de impacto urbano (artículo 235 fracción II).

¿Contienen alguna salvedad los lineamientos?

i. En caso de que la vivienda producto de la aplicación de los Lineamientos sea en alquiler, no podrá utilizarse para vivienda temporal (vacacional).

ii. La aplicación de los Lineamientos no exime del cumplimiento de los requisitos para Registro de Manifestación de Construcción tipos “A”, “B” o “C” (entre los cuales está el proyecto estructural y su memoria de cálculo). iii. Los proyectos de reconversión no podrán aumentar los metros cuadrados construidos, con excepción de aquellos considerados para habilitar espacios con instalaciones especiales o, en su caso, por necesidades de adaptación estructural.

¿Cuando entraron en vigor estos lineamientos?

Los Lineamientos entraron en vigor el 05 de agosto del 2021, y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2024.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., nos ponemos a sus órdenes en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente, en nuestro correo electrónico informes@praxworld.mx

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