SAT- 3er Versión Anticipada de la 1era Resolución de Modificaciones a la RMF-2021-

El Servicio de Administración Tributaria ( SAT), dio a conocer en su pagina electrónica la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1-A y 9, en la tercer versión anticipada.

El Servicio de Administración Tributaria ( SAT), dio a conocer en su pagina electrónica la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1-A y 9, en la tercer versión anticipada.

El 25 de febrero pasado, el SAT dio a conocer a los pagadores de impuestos dentro de su pagina oficial el Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 en su tercer versión anticipada, dentro de la cual se tienen diversas modificaciones a las Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1-A y 9 de los cuales señalaremos los que consideramos más importantes:

Se adiciona la Verificación y autenticación de e.firma

En este proyecto se agrega la regla 2.2.11, que señala que para los efectos del artículo 17-F, segundo párrafo del CFF, el SAT prestará gratuitamente el servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes que determinen el uso de la e.firma como medio de autentificación o firmado de documentos digitales, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 256/CFF “Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A.

El servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas que prestará el SAT consistirá en permitir a los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior el acceso automatizado para la verificación de la validez de los certificados digitales de la e.firma, en el que obtendrán una respuesta positiva o negativa (SI/NO).

Así pues dentro del anteproyecto en cuestión específicamente en el Primer Transitorio se señala que derivado de la inclusión de la regla antes citada la modificación de las reglas 2.2.11., 2.2.12., 2.2.13., 2.2.14. y 2.2.15., y el Quinto Resolutivo de la Resolución, así como la adición a la regla 2.2.16., resultan aplicables a partir del 1 de enero de 2021.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para analizar los efectos que dichos cambios tengan para los contribuyentes, por lo que en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente contáctanos en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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