SAT-Atención presencial en periodo vacacional-

El Servicio de Administración Tributaria informó durante el periodo vacacional no se suspenderá la atención presencial.

Mediante comunicado 076/2023 de 14 de diciembre de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, durante el periodo vacacional que comprende del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024, no se suspenderá la atención presencial en las 153 oficinas en todo el país, por lo que los contribuyentes que tengan citas programadas pueden acudir con normalidad.

Cabe señalar que la institución cuenta con servicios y herramientas digitales para facilitar la realización de trámites a los contribuyentes, como la generación o renovación de su Contraseña, renovación de su e.firma, entre otros, sin necesidad de acudir fisicamente.

Asimismo, se tiene la opción de la Oficina Virtual a través de la cual se pueden realizar los siguientes trámites:

• Cambio de domicilio Oficina Virtual

• Corrección o cambio de nombre

• Corrección o incorporación de CURP

• Entrega de constancias

• Contraseña asistencia virtual

• Orientación fiscal

• Declaración Anual Salarios

• Declaración Anual

• Declaración Anual Salarios Oficina Virtual

• Declaración Anual RESICO Oficina Virtual

La autoridad tributaria refrenda su compromiso con los contribuyentes para brindar servicios de atención eficientes.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia.

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo, para ello nos ponemos a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

Anterior
Anterior

CJF-Multa interpuesta por subcontratación de personal-

Siguiente
Siguiente

SCJN-Reconocimiento tácito o expreso de un adeudo fiscal interrumpe su prescripción-