DOF- 3era Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020
El día se hoy se ha publicado en DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, misma que básicamente contiene lo siguiente:
I.- La Actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento (Anexo 2)
II.- El procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) por la declaración inexacta del número de identificación comercial
Por su parte, en materia de padrones se establece que:
I.- Se permitirá la importación de bienes donados sin padrón de importadores (general ni sectorial), y suspenderá el padrón de importadores (general y sectorial) y el de exportadores sectorial, cuando se hayan realizado operaciones con personas físicas o morales que se encuentren publicadas en el listado de “definitivos” –que para tal efecto publique el SAT en el DOF o en su portal, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF–, sin haber acreditado que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados con los comprobantes fiscales correspondientes o, en su caso, no hubieran corregido su situación fiscal.
Así mismo, en la citada publicación de advierte que respecto al número de identificación comercial(NICO) de la mercancía implementado en la nueva tarifa arancelaria, los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales o apoderados aduanales, incluso confederaciones, cámaras o asociaciones, podrán formular consultas, y se publicarán criterios en el Anexo 6 (regla 1.11.3.).
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