DOF- 3era Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020

Hoy 22 de diciembre, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación dio a conocer la Tercera Resolución de Modificaciones a la Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 (3ra RMRGCE 2020),…

Hoy 22 de diciembre, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación dio a conocer la Tercera Resolución de Modificaciones a la Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 (3ra RMRGCE 2020), la cual entrará en vigor el 28 de este mes con algunas excepciones,

El día se hoy se ha publicado en DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, misma que básicamente contiene lo siguiente:

I.- La Actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento (Anexo 2)

II.- El procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) por la declaración inexacta del número de identificación comercial

Por su parte, en materia de padrones se establece que:

I.- Se permitirá la importación de bienes donados sin padrón de importadores (general ni sectorial), y suspenderá el padrón de importadores (general y sectorial) y el de exportadores sectorial, cuando se hayan realizado operaciones con personas físicas o morales que se encuentren publicadas en el listado de “definitivos” –que para tal efecto publique el SAT en el DOF o en su portal, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF–, sin haber acreditado que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados con los comprobantes fiscales correspondientes o, en su caso, no hubieran corregido su situación fiscal.

Así mismo, en la citada publicación de advierte que respecto al número de identificación comercial(NICO) de la mercancía implementado en la nueva tarifa arancelaria, los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales o apoderados aduanales, incluso confederaciones, cámaras o asociaciones, podrán formular consultas, y se publicarán criterios en el Anexo 6 (regla 1.11.3.).

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los especialistas en la práctica de comercio exterior de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente, así pues, nos ponemos a sus órdenes para analizar de manera individual los efectos que la publicación y entrada en vigor del documento que aquí se trata pudiera traer para usted, para ello ponemos a su disposición muestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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