Reforma al Sistema de Pensiones

El pasado 16 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistema de Ahorro para el retiro”, con ent…

El pasado 16 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistema de Ahorro para el retiro”, con entrada en vigor el 1° de enero de 2021.

Mediante la publicación hecha en el DOF, se han reformado diversos aspectos de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los cuales resumiremos a continuación:

Ley del Seguro Social.

a) El porcentaje de aportación del Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y vejez, irá aumentando gradualmente a partir del 2023 y hasta el 2030 hasta llegar al 15% conforme al salario base de cotización de los trabajadores y la aportación del Gobierno Federal.

b) Respecto de las semanas cotizadas, se disminuye el numero de semanas cotizadas necesarias para tener derecho a la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, con un requisito de 750 semanas trabajadas, las cuales se incrementarán anualmente 25 semanas hasta llegar al tope de 1,000 semanas en el 2031.

c) De igual manera, se establece incrementar a partir del 2023 la aportación total a la cuenta individual de los trabajadores de 6.5% más cuota social al 15% incluyente cuota social.

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Esencialmente la reforma señala el establecimiento de un tope al cobro de comisiones sobre el saldo de las cuentas individuales de trabajadores y se determinará con base en el cálculo del promedio aritmético de las comisiones aplicables en Colombia, Chile y Estados Unidos de acuerdo con las políticas y criterios que el efecto emita el Gobierno de la Comisión, en ese sentido se establece que en la medida en que las comisiones en estos países tengan ajustes a la baja serán aplicables las mismas deducciones y, en caso contrario se mantendrá el promedio que al momento se esta aplicando.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los especialistas en la práctica de seguridad social de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente, así pues, nos ponemos a sus órdenes para analizar de manera individual los efectos que la publicación y entrada en vigor del documento que aquí se trata pudiera traer para usted, para ello ponemos a su disposición muestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

Anterior
Anterior

DOF-Listado de Salarios Mínimos-

Siguiente
Siguiente

DOF- 3era Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020