DOF-Reforma a la Ley de Hidrocarburos-

El 4 de mayo pasado quedó publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.

El 4 de mayo pasado quedó publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, la cual regula la importación, exportación, comercialización, expendio, transporte y almacenamiento de hidrocarburos y petrolíferos.

Es importante comentar que actualmente existe otra reforma pendiente a la Ley de Hidrocarburos, que eliminaría el artículo Décimo Tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, y que se refiere a las facultades de la Comisión Reguladora de Energía para sujetar a principios de regulación asimétrica de ventas de primera mano de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, así como la comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiario, esta reforma fue aprobada por la Cámara de Diputados y Senadores, y se encuentra pendiente de que el Ejecutivo Federal ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 Ahora bien, a fin de que podamos entender un poco más sobre la publicación motivo del presente post, señalaremos los puntos que consideraos más relevantes:

Almacenamiento mínimo de petrolíferos

Se establece que los permisos (importación, exportación, comercialización, expendio, transporte, y almacenamiento) que se otorguen, estarán sujetos a que el interesado demuestre que cuenta con la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Negativa ficta en el procedimiento de trámite de permisos

Cuando la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía no respondan a solicitudes de cesión de permisos en un plazo menor de 90 días, la petición deberá considerarse como denegada, debemos considerar que ante el silencio administrativa se consideraba como respuesta positiva.

Suspensión de permisos por peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional

Se introduce un procedimiento de suspensión de permisos en beneficio de la Nación, cuando exista un riesgo inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética y para la economía nacional. Durante la suspensión, las autoridades podrán gestionar y operar el permiso, utilizando los recursos humanos del titular del permiso, contratando a un nuevo operador o una combinación de las anteriores.

 Revocación de permisos

La revocación de los permisos cuando los titulares no cumplan con los requisitos de almacenamiento impuestos por la Secretaría de Energía o si los titulares no han ejercido los derechos conferidos en el título del permiso por un periodo consecutivo de 365 días naturales, también se señala que la revocación del permiso expedido al concesionario cuando sea reincidente en alguna de las conductas aplicables a la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos, y la modificación de las condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente. 

Contrabando de combustibles

Se faculta a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus competencias, para revocar permisos cuando los titulares cometan el delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como cuando se incumplan las disposiciones aplicables a la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos, o la modificación de las condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente.

¿Cuando entran en vigor estas reformas?

Esta reforma entró en vigor al día siguiente siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 5 de mayo de 2021.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente, así pues, nos ponemos a su disposición nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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