SCJN-Inconstitucional la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales-

El día de ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional por mayoría calificada la Prisión Preventiva Oficiosa en delitos fiscales, entre ellos que se incluye a factureros, defraudadores fiscales y contrabandistas, en la sesión de este jueves, esto con el fin de garantizar procesos penales donde los indiciados puedan acceder, más fácilmente, a otras medidas cautelares; sin embargo, no junto los votos necesarios para que se aplique de esta manera.

Para que el proyecto presentado por el magistrado Luis María Aguilar pudiera entrar en vigor, se requería que ocho de los 11 magistrados votaran a favor de éste; sin embargo, bajo diferentes argumentaciones, las y los versados en derecho decidieron rechazar el escrito, esto porque el oficio sólo consiguió seis votos a favor.

De igual formo fue desechada, la posibilidad de que las personas investigadas por los delitos de contrabando, defraudación fiscal y falsificación de facturas puedan eludir dicha medida preventiva, pues también se estudiaba la posibilidad de reducir los crímenes incluidos en el catálogo que aplica para dicha medida. Cabe recordar que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se contempla, en el Artículo 19, que el juez ordenará la prisión preventiva de manera oficiosa en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación y uso de programas sociales con fines electorales.

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

La prisión preventiva es una medida cautelar impuesta al imputado por un juez, la cual consiste en la privación temporal del derecho a la libertad personal con el fin de asegurar la integridad de víctimas o testigos, así como el desarrollo de la investigación o la conclusión del proceso penal, de acuerdo con el Centro de Investigación en Política Pública (IMCO).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina limitantes y la aplicación de medidas cautelares, como la prisión preventiva oficiosa.

¿Cuánto dura la prisión preventiva oficiosa?

La prisión preventiva oficiosa no podrá ser superior a dos años y sólo podrá prolongarse si el imputado está ejerciendo su derecho a la defensa. Si luego de dos años, no hay una sentencia, el imputado será liberado, el proceso seguirá y se impondrán nuevas medidas cautelares.

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