DOF-3era Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022.-
Se dio a conocer a traves del Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.
Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 23 de noviembre de 2022, se dio a conocer la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.
De esta Resolución de desprende principalmente lo siguiente:
Glosario
Se reforma la fracción III, numeral 24, para señalar que el número o números de identificación comercial son aquellos a que se refiere la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) publicada en el DOF de 7 de junio de 2022.
Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica
Derivado del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, publicado en el DOF del 19 de octubre de 2022, se adicionaron las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11, para establecer:
A) Los interesados en obtener la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica deberán:
i) Encontrarse inscrito y activo en el Padrón de Importadores.
ii) Presentar solicitud de inscripción mediante escrito libre.
ii) Presentar escrito de cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios de inocuidad alimentaria y, tratándose del maíz, de las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, así como las certificaciones que, en su caso, sean aplicables a las mercancías a importar.
iv) Acreditar que asume las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo con el gobierno federal.
B) Procede la suspensión inmediata en el Padrón cuando:
i) Se suspenda su inscripción en el Padrón de Importadores.
ii) Presente irregularidades o inconsistencias en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
iii) En caso de fusión o escisión se cancele en el RFC.
iv) Cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores.
v) Se ubique en alguna de las causales de restricción temporal del uso de los certificados de sello digital que prevé el artículo 17-H BIS del Código Fiscal de la Federación (CFF).
vi) Exista resolución firme que determine que cometió cualquiera de las infracciones aplicables previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley Aduanera, relacionadas con la importación o exportación de mercancías.
C) El contribuyente podrán solicitar su reincorporación al Padrón mediante escrito libre al que deberá adjuntar la documentación que acredite que se subsanan las causales por las que fue suspendido.
D) Procede la baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica cuando:
i) Se incumpla con las obligaciones y compromisos colaborativos.
ii) Lo solicite el contribuyente mediante escrito libre.
iii) Cuando deje de surtir efectos el “Decreto de facilidades administrativas en materia de comercio exterior relacionadas con mercancías de la canasta básica y otros insumos”.
Horarios de entrada de mercancías
Con la reforma a la regla 2.1.2. se consideran días y horas hábiles de lunes a sábado de 8:00 a 13:00 horas, para la entrada al territorio nacional por cualquier aduana las mercancías de las fracciones arancelarias que se especifican en la misma.
Mercancías peligrosas
Los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales, importadores o exportadores deberán asentar en el pedimento de importación o exportación, según sea el caso, el identificador en el que se indique la clase y división de mercancías peligrosas, así lo establece la regla 3.1.5. reformada.
Retención y multa por falta de etiquetado
La regla 3.7.20. reformada señala que cuando al momento del reconocimiento aduanero no se acredite que las mercancías cumplen con las NOM y se trate de datos omitidos o inexactos, las autoridades aduaneras las retendrán para que el interesado acredite el cumplimiento de la norma y efectúe el pago de la multa correspondiente.
Anexos que se reforman
Se reforman los Anexos 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de las RGCE para 2022.
¿Cuando dará inicio su vigencia?
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022.
Lo dispuesto en las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el portal del SAT en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023. La vigencia podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023.
Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5672169&fecha=23/11/2022.
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