STPS -Registro Sindical Nacional-

A partir de octubre de este año comenzará operaciones el Registro Sindical Nacional, el cual recopilará la información sobre los contratos colectivos,registros, estatutos e informes financieros de los sindicatos locales y federales

A partir de octubre de este año comenzará operaciones el Registro Sindical Nacional, el cual recopilará la información sobre los contratos colectivos,registros, estatutos e informes financieros de los sindicatos locales y federales

De acuerdo con la reforma laboral de 2019, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel), es el organismo encargado de llevar a cabo el registro de todos los contratos colectivos de trabajo (CCT), reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos administrativos relacionados (arts. 123, fracc. XX, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 365 Bis y 590-A, fracc. II, LFT).

Este Registro Nacional Sindical contará con los expedientes digitalizados, que actualmente se encuentran en las Juntas de Conciliación y Arbitraje de las 32 entidades, así como de la Junta Federal, de igual forma los sindicatos de todo el país deberán hacer sus trámites registrales ante el CFCRL, pues esta actividad dejará de ser competencia de las Juntas de Conciliación.

¿Qué tipo de agrupaciones sindicales puedes registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)?

Confederaciones, Federaciones y Sindicatos de competencia Federal según lo establecido en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, acude a la Dirección General de Registro de Asociaciones de la STPS.

¿Cuales son los documentos que los sindicatos deberán presentar?

De conformidad con lo dicho por el artículo 365, los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado.

  • Acta de la asamblea constitutiva autorizada (fracción I de la LFT)

  • Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios (fracción II de la LFT) 

  • Estatutos de la agrupación (fracción III de la LFT) 

  • Estatutos de la agrupación (fracción III de la LFT) 

  • Acta autorizada de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva (fracción IV de la LFT) 

¿Cuales son los documentos que las federaciones y confederaciones deberán presentar?

Para registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social una Federación y/o Confederación, de deberá cumplir con lo establecido en el artículo 385, a cuyo efecto remitirán por duplicado

  • Acta de la asamblea constitutiva autorizada (fracción I de la LFT)

  • Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros (fracción II de la LFT) 

  • Estatutos de la agrupación (fracción III de la LFT)

  • Estatutos de la agrupación (fracción III de la LFT)

  • Acta de la asamblea autorizada en que se haya elegido la directiva (fracción IV de la LFT) 

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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