PRODECON-Criterios normativos-

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), ha  publicado tres nuevos criterios sustantivos en la sexta sesión ordinaria de su Comité Técnico de Normatividad.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), ha publicado tres nuevos criterios sustantivos en la sexta sesión ordinaria de su Comité Técnico de Normatividad.

EL 24 de junio la PRODECON, a través de su portal oficial, ha dado a conocer tres nuevos criterios sustantivos en la sexta sesión ordinaria de su Comité Técnico de Normatividad.

¿Qué es un criterio sustantivo?

Los criterios sustantivos son aquellos que derivan de las recomendaciones, respuestas a las consultas especializadas o de algún otro acto que lleven a cabo las diversas unidades administrativas de la PRODECON en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas.

¿Cuáles son los nuevos criterios sustantivos?

Criterio sustantivo 9/2021/CTN/CS-SPDC

Operaciones inexistentes. Es ilegal que la autoridad atribuya a la quejosa el carácter de empresa que deduce operaciones simuladas (EDOS), cuando se incluyó a su prestador de servicios en el listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa y obtuvieron resolución favorable en contra de la resolución definitiva a que se refiere el cuarto párrafo, del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2019.

Criterio sustantivo 10/2021/CTN/CS-SPDC

Donatarias autorizadas. Es indebido que la autoridad fiscal aplique retroactivamente el contenido de las disposiciones vigentes a partir del año 2021 que regulan el procedimiento de cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta para dar trámite a las promociones que se presentaron durante el ejercicio 2020, solicitando la no renovación de las autorizaciones que se emitieron por ese periodo.

Criterio sustantivo 11/2021/CTN/CS-SPDC

Donatarias autorizadas. Es indebido que la autoridad fiscal publique los datos de la contribuyente en el listado de asociaciones autorizadas contenido en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, argumentando que al momento de presentar la promoción por la que solicitó que no se renovara la autorización que le fue otorgada por el ejercicio 2020, no existía un procedimiento para ese trámite.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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