DOF-9na Resolución de Modificaciones a la RMF para 2023-
Se publicó dentro del Diario Oficial de la Federación, la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexo 1-A
A traves de la publicación del Diario Oficial de la Federación del 5 de diciembre de 2023, se dio a conocer la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexo 1-A, en dicha publicación de aprecian principalmente los siguientes puntos:
La explicación de los mecanismos para aplicar los estímulos fiscales en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los decretos para relocalización de cadenas de valor y a los afectados por Otis el pasado 24 de Octubre.
La aclaración de que los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec (PODEBI) señala que los beneficios se podrán aplicar a partir de la fecha en que se tenga la obligación de presentar el pago provisional del ISR que corresponda al mes en el cual se obtenga la constancia, estableciendose que en materia de IVA se aplicará a partir de la fecha en que se obtenga la constancia y durante el plazo de vigencia de dicho estímulo.
Se detallan los mecanismos para personas morales, personas morales en el Régimen Simplificado de Confianza y personas físicas.
Se señala que se perderá el derecho de aplicar el estímulo fiscal cuando consistente en los créditos fiscales cuando en la declaración normal del ejercicio o mensual de pago provisional o definitivo, no se apliquen los citados créditos, esta pérdida únicamente aplicará al ejercicio fiscal o al mes, respectivamente, en que no se aplicó el estímulo, sin que el mismo pueda aplicarse posteriormente en algún otro ejercicio o mes.
También se señala que los contribuyentes deberán manifestar en las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, el monto total de los ingresos por las actividades atribuibles a los PODEBI y las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos y demás conceptos que conforme a la determinación del impuesto estén establecidos en las disposiciones fiscales vigentes y sean procedentes para la determinación del impuesto.
En el caso de que en las declaraciones citadas no corresponden ingresos, deducciones y demás conceptos por dichas actividades económicas productivas al interior de los PODEBI y hubieran aplicado el estímulo y/o deducción inmediata, los contribuyentes deberán presentar declaraciones complementarias por el ejercicio fiscal en el que se aplicó indebidamente el estímulo fiscal y/o deducción inmediata en materia del ISR establecidos y, en su caso, realizarán el pago con la actualización y recargos según corresponda.
Ahora bien para el caso de las retenciones a trabajadores de Octubre, Noviembre y Diciembre se informó que se pagaran en 3 parcialidades, la primera en el mes de Enero 2024 y las 2 siguientes en febrero y Marzo, y en caso de no pagarse deberá pagarse el saldo insoluto pendiente de cubrir mediante declaración, incluyendo el importe de las actualizaciones y recargos correspondientes.
Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o consultar directamente el link https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5710350&fecha=05/12/2023#gsc.tab=0
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