SAT-Aplicativo para información sobre situación fiscal-
Se publica el aplicativo para la información sobre situación fiscal ISSIF (32H-CFF) 2023.
Se libera en el portal del SAT el programa para la presentación por internet de la información sobre situación fiscal, denominado ISSIF (32H-CFF), correspondiente al ejercicio fiscal 2023
Plazo de presentación
Si presentas la información sobre situación fiscal, la fecha de presentación es dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio.
De conformidad con el Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, esta información se presenta como parte de la declaración anual del ejercicio.
También la Regla 2.16.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 establece a su vez, que la información sobre su situación fiscal (ISSIF), se adjuntará a la declaración del ejercicio o, en su caso, a la declaración complementaria y se enviarán de manera conjunta vía Internet. La fecha de presentación, será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente.
Los contribuyentes que a continuación se señalan están obligados a la presentación de la información sobre situación fiscal:
*Que en el ejercicio inmediato anterior hayan consignado ingresos acumulables superiores a $974,653,950.00
*Que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
*Las sociedades del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
*Las entidades paraestatales de la administración pública.
*Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país.
*Las personas morales residentes en México, respecto de las operaciones con residentes en el extranjero.
*Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminarse según establecido en el artículo 32-A, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
En el caso de los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminarse establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo de este Código. El Servicio de Administración Tributaria dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, en la Regla 2.16.5. establece que, únicamente se presentará el ISSIF cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos obligados a dictaminarse, y siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000.00 por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000.
PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS
Además dentro del portal del SAT se publicaron los siguientes documentos:
*Preguntas frecuentes de la Información sobre situación fiscal del ejercicio 2023 ISSIF (32H-CFF)
Instructivo de características de la información sobre situación fiscal 2023.
*Instructivo de integración de la información sobre situación fiscal 2023.
*Anexos de la información sobre situación fiscal 2023.
ISSIF PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Para el ejercicio 2023 se adiciona la información de la situación fiscal para Personas morales con fines no lucrativos, mediante la adición del Anexo 13.
Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o consultar directamente el link https://www.sat.gob.mx/aplicacion/07933/descarga-el-ejecutable-para-el-llenado-de-tu-informacion-sobre-situacion-fiscal-issif-(32h-cff)-2018-a-2021
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