SE-Anteproyecto por el que se modifica el diverso que emite Regla y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior-
En días anteriores la Secretaría de Economía hizo del conocimiento público el Anteproyecto por el que se modifica el diverso que emite Regla y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para reducir o eliminar practicas lesivas sobre el cumplimiento de NOMS, así como para el Programa IMMEX, se esta publicación se destaca lo siguiente:
Regla 2.4.11
• Los importadores de las fracciones reguladas en el numeral III de la regla 2.4.11, las cuales se describen abajo, estarán obligados a trasmitir en documento electrónico o digital el certificado NOM que demuestre su cumplimiento respecto a la información comercial (de etiquetado) y sanitaria de mercancías que ingresan mediante empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor en aduana no excede de 2,500 dólares.
• Los rubros de las fracciones arancelarias que deberán cumplir con la NOM comercial-etiquetado y sanitaria son las siguientes:
⁃Productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.
⁃Cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales.
⁃Para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
⁃Extracto natural de vainilla, derivados y sustitutos.
⁃Materiales Retardantes y/o inhibidores de flama y/o Ignífugos.
⁃Pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.
⁃Atún y bonita preenvasados.
⁃Alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.
⁃Plumas para relleno, alpiste, alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, cigarros (puros) y cigarritos (puritos) que contengan tabaco, abonos de origen animal o vegetal, nitrato de sodio, velas, cirios, entre otros.
⁃Bebidas alcohólicas.
⁃Juguetes, disfraces.
⁃Cosméticos preenvasados.
⁃Productos de aseo de uso doméstico.
⁃Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración.
Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o consultar directamente el link https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/ACUERDO-REGLAS-SE-25nov22-REGLAS_20230111-20230111.pdf
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