SE-Anteproyecto por el que se modifica el diverso que emite Regla y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior-

La Secretaría de Economía hizo del conocimiento público el Anteproyecto por el que se modifica el diverso que emite Regla y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para reducir o eliminar practicas lesivas sobre el cumplimiento de NOMS, así como para el Programa IMMEX.

En días anteriores la Secretaría de Economía hizo del conocimiento público el Anteproyecto por el que se modifica el diverso que emite Regla y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para reducir o eliminar practicas lesivas sobre el cumplimiento de NOMS, así como para el Programa IMMEX, se esta publicación se destaca lo siguiente:

Regla 2.4.11

• Los importadores de las fracciones reguladas en el numeral III de la regla 2.4.11, las cuales se describen abajo, estarán obligados a trasmitir en documento electrónico o digital el certificado NOM que demuestre su cumplimiento respecto a la información comercial (de etiquetado) y sanitaria de mercancías que ingresan mediante empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor en aduana no excede de 2,500 dólares.

• Los rubros de las fracciones arancelarias que deberán cumplir con la NOM comercial-etiquetado y sanitaria son las siguientes:

⁃Productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.
⁃Cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales.
⁃Para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
⁃Extracto natural de vainilla, derivados y sustitutos.
⁃Materiales Retardantes y/o inhibidores de flama y/o Ignífugos.
⁃Pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.
⁃Atún y bonita preenvasados.
⁃Alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.
⁃Plumas para relleno, alpiste, alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, cigarros (puros) y cigarritos (puritos) que contengan tabaco, abonos de origen animal o vegetal, nitrato de sodio, velas, cirios, entre otros.
⁃Bebidas alcohólicas.
⁃Juguetes, disfraces.
⁃Cosméticos preenvasados.
⁃Productos de aseo de uso doméstico.
⁃Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o consultar directamente el link https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/ACUERDO-REGLAS-SE-25nov22-REGLAS_20230111-20230111.pdf

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo, para ello nos ponemos a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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