SCJN- Constitucionalidad del límite de tres meses para el pago PTU de las Empresas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad del límite máximo establecido en la Ley Federal de Trabajo para el pago del Reparto de Utilidades.

Mediante el comunicado No. 101/2024 con fecha del 03 de abril de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó que es constitucional el límite máximo establecido en la Ley Federal de Trabajo para el pago del Reparto de Utilidades, dicho comunicado cita lo siguiente:

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que el monto de la participación de utilidades tenga como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años, según le resulte más favorable a éste, como lo establecen el artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, reformado en el Decreto publicado el veintitrés de abril de dos mil veintiuno que reguló la figura de la subcontratación laboral, y la Guía para Cumplir con las Obligaciones en Materia de Reparto de Utilidades, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Respecto a la Ley, la Sala por unanimidad de votos resaltó que el Congreso de la Unión cuenta con facultades para legislar en materia de trabajo y emitir disposiciones concernientes al reparto de utilidades, como la que fue cuestionada.

Y en cuanto al tope de tres meses de salario, se destacó que este límite no es absoluto, ya que admite la posibilidad de que se tome en cuenta el promedio de la cantidad entregada a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto del trabajador durante los últimos tres años, siempre favoreciendo la mejor opción para éste; sin que tampoco ello afecte de manera retroactiva los derechos de los trabajadores, pues la Constitución Federal no prevé un límite mínimo para tales efectos, de modo que esa variable siempre pueda ser modificada.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o consultar directamente el link https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7774

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo, para ello nos ponemos a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

Anterior
Anterior

SE-Anteproyecto por el que se modifica el diverso que emite Regla y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior-

Siguiente
Siguiente

DOF-Reforma a la modificación de la TIGIE-