EDOMEX-Reforma al Reglamento de Transito-

Se dio a conocer el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman, adicional y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Transito del Estado de México.

Mediante publicación del 17 de mayo de 2022, en el periódico oficial del Estado de México, se dio a conocer Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman, adicional y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Transito del Estado de México, en la que básicamente se establece lo siguiente:

Licencias de conducir digitales o otras modificaciones al reglamento de Tránsito en el EDOMEX.

Las licencias para conducir motocicletas y vehículos automotores de servicio particular podrán expedirse en versión digital como documento electrónico adicional al documento físico en términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, su Reglamento y las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Movilidad.

Las personas interesadas podrán solicitar la licencia de conducir en versión digital a través de la aplicación electrónica para dispositivos móviles que al efecto determine la Secretaría de Movilidad, siempre y cuando ya cuenten con una licencia física obtenida en un módulo de expedición de licencias de la Secretaría de Movilidad; previa acreditación de la totalidad de los requisitos señalados para el tipo de documento de que se trate.

Los conductores de vehículos transporte público de pasajeros, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, no deberán presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado.

La aplicación del reglamento compete a las autoridades estatales y a las municipales que cuenten con la transferencia de tránsito.

A los agentes que violen lo preceptuado en este Reglamento o que en aplicación del mismo remitan un vehículo a un depósito sin causa justificada, se les aplicarán las sanciones correspondientes. Los particulares pueden acudir ante el agente del ministerio público o ante los órganos de disciplina de la Secretaría de Seguridad o de los ayuntamientos a denunciar presuntos actos ilícitos de un agente.

Cuando un vehículo matriculado fuera del Estado de México, sea detectado en la vía pública con adeudos por infracciones al presente reglamento, el agente de tránsito que lo detecte, deberá cumplir con lo preceptuado por el artículo 116 del presente ordenamiento y podrá retener la tarjeta de circulación, la licencia del conductor o la placa de matrícula del vehículo como medida para garantizar el pago de las multas cuando no sea posible realizar el pago inmediato.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente.

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, nuestro equipo se pone a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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