DOF-Exención Impuesto General de Importación-

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican.

Mediante publicación del 16 de mayo de 2022, dentro del Diario Oficial de la Federación se dio a conocer el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican, así, según lo dispuesto por el propio Decreto se tiene como principal objetivo el contrarrestar los efectos inflacionarios entre las que se encuentran exentar de arancel a la importación de 21 productos de la canasta básica, clasificadas en 66 fracciones arancelarias y 6 insumos estratégicos, como los siguientes:

CANASTA BASICA

CARNES:

  • Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada: en canales o medias canales, en trozos, sin deshuesar y deshuesada.

  • Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada: en canales o medias canales.

  • Carne de animales de la especie bovina, congelada: en trozos sin deshuesar y deshuesada.

  • Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada: en canales o medias canales, piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.

  • Carne y despojos comestibles de aves, frescos, refrigerados o congelados: sin trocear, frescos, refrigerados o congelados; trozos y despojos, frescos o refrigerados.

  • Pescado fresco o refrigerado: sardinas, sardinelas y espadines.

  • Preparaciones y conservas: atún, sardinas, sardinelas y espadines.

  • Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados: atunes, listados o bonitos de vientre rayado.

  • Animales vivos:

    • De la especie bovina.

    • De la especie porcina.

    • De las especies ovina o caprina.

    • Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas.

LECHE

  • Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

    • Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.

    • Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.

    • Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.

    • Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.Frijoles

  • Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.

    • Leche en polvo o en pastillas.

HUEVO

  • Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos: para consumo humano.

VEGETALES Y FRUTAS

Papas frescas, refrigeradas o congeladas: preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético).

  • Tomates frescos o refrigerados.

  • Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético): enteros o en trozos.

  • Cebollas y chalotes.

  • Zanahorias y nabos.

  • Hortalizas, frescas o refrigeradas.

  • Papas y cebollas cocidas en agua o vapor, congeladas.

  • Cebollas: incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.

  • Frijoles.

  • Naranjas.

  • Limones y limas.

  • Manzanas.

  • Pimienta: seca, triturada o pulverizada.

GRANOS Y PASTAS

  • Trigo y morcajo.

  • Maíz blanco.

  • Arroz.

  • Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

  • Harina de maíz.

  • Grasas y aceites vegetales fijos: (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

  • Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma: espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

  • Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.

JABÓN

  • Jabón de tocador y medicinales: en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.

La Secretaría de Economía indicó que también resulta necesario y urgente exentar temporalmente el pago de arancel a la importación de productos clasificados en 6 fracciones arancelarias que forman parte del consumo de las familias mexicanas: animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas.

¿Cuando entró en vigor este decreto?

Dicho decreto entró en vigor el día de hoy y estará vigente por un año, el cual podrá ser prorrogable por un periodo igual.

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