OIT-Convenio 190 en materia de violencia y acoso laboral-
El 15 de marzo de 2022, la Cámara de Senadores ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso laboral.
La Cámara de Senadores ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso laboral.
¿Cuál es el objeto de este convenio?
Obligar a los patrones a establecer medidas preventivas y disciplinarias para erradicar cualquier tipo de violencia física y/o psicosocial que pudieran sufrir los trabajadores por la prestación de sus servicios.
Así pues los puntos que consideramos más importantes de la ratificación de este convenio son:
Un enfoque inclusivo, con perspectiva de género;
Definiciones globales respecto a violencia, acoso y discriminacion por temas de genero Control de aplicación de sanciones, medios de prevención contra actos de violencia y reparación de daños: y
Sensibilización a la problemática de violencia y acoso laboral:
Es importante comentar que Convenio será depositado ante la OIT y una vez que su director general lo registre, entrara en vigor al año siguiente como marco normativo mexicano y deberá ser publicado por un decreto en el Diario Oficial de la Federación, así pues este convenio pretende contrarrestar actitudes y conductas negativas para el libre desarrollo de la persona dentro de los centros de trabajo. Las empresas tendrán que crear o actualizar sus políticas, protocolos y mecanismos para desarrollar un ambiente armónico libre de violencia y acoso.
Actualmente, dentro de las leyes y normas mexicanas. ya se encuentran algunas obligaciones vigentes que atienden al contenido de dicho Convenio. entre las que destacan:
La elaboración de un protocolo en conjunto con los trabajadores para la prevención de actos discriminatorios por razones de género, de violencia, acoso u hostigamiento sexual, fundamentado en la Ley Federal del Trabajo en su articulo 132 fracción XXXI: y
La elaboración de una política v mecanismos para la prevención seguimiento y aplicación de sanciones fundamentada en la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018. Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, la cual trata de lo siguiente:
al La prevención de los factores de riesgo psicosocial:
b) La prevención de la violencia laboral: y a promoción de un entorno organizacional favorable
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la dirección de inspección federal de trabajo, deberá velar por que dichas medidas y obligaciones sean aplicadas en los centros de trabajo. En caso de que la Secretaría, por medio de la dirección de inspección federal del trabajo encuentre irregularidades v/o advierta algún tipo de incumplimiento respecto de dichas disposiciones, podrá impone multas que pueden variar de entre los 50 hasta 5000 UMAS por cada posible incumplimiento imputable al patrón, lo que equivale a una cantidad de $4811.00 hasta $481100.00 pesos.
Es importante destacar que las cantidades antes referidas pueden aumentar en función de numero de incumplimientos u omisiones que se puedan detectar.
Finalmente es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, en Praxworld Solution Business S.C., tenemos expertos en el tema que te podrán apoyar para realizar un análisis del correcto cumplimiento del Convenio 190 de la OIT así como de las obligaciones que la presente publicación pudiera contener, nos ponemos a tus ordenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx