DOF-LIC, modificación al procedimiento para el bloqueo de cuentas-
En días pasados de publico en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el procedimiento para el bloqueo de cuentas dentro de la Ley de Instituciones de Crédito.
En días pasados se publico en e Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la denominación del quinto título y se adiciona un capítulo V al título quinto de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), esta modificación pretende ajustar el procedimiento de inclusión en la lista de personas bloqueadas por parte de la UIF.
¿Cuales son las modificaciones?
Se adiciona el artículo 116 Bis 2, pasando el procedimiento de inclusión de ordenado por las disposiciones de carácter general a ser regulado por la LIC la notificación de la adición a la lista de personas bloqueadas seguirá a cargo de las entidades financieras, quienes deberán realizarla por escrito o medios digitales, según ordenen sus disposiciones de carácter general
La garantía de audiencia se otorgará previa solicitud: el interesado deberá solicitar a la UIF la audiencia en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al que se le hubieran notificado los fundamentos y causas de su inclusión en la lista
El plazo para que el interesado haga valer lo que su interés convenga, presente pruebas y alegatos seguirá siendo de 10 días hábiles, pero la ampliación de este término podrá proceder de oficio y ya no solo a petición de parte
Las manifestaciones del afectado podrán hacerse verbalmente y por escrito
Se amplía el lapso para que la UIF emita resolución de 10 a 15 días hábiles, mismos que se contarán a partir de que esté integrado el expediente, y ya no a partir de que se presente el interesado ante la autoridad
Se acorta el término para notificar la resolución de 15 a 10 días hábiles
Dispone como recurso legal en caso de que la resolución no favorezca al interesado el establecido en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, y
Se precisa que la ampliación del plazo y lo dispuesto para la resolución no serán aplicables en caso de que la inclusión a la lista de personas bloqueadas haya sido con motivo de una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU, pues se llevará a cabo el proceso de desincorporación que estipule el comité.
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