LGSM- Obligación de celebrar la Asamblea General Ordinaria de Accionistas.-
De conformidad con la Ley General de Sociedades es obligación de las sociedades anónimas, celebrar anualmente durante los meses de enero y abril, una Asamblea General Ordinaria de Accionistas.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) las sociedades anónimas deben celebrar de manera anual y durante los primeros cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social de que se trate ( enero - abril) una Asamblea General Ordinaria de Accionistas.
Esta Asamblea, además de los asuntos incluidos en la orden del día, deberá tratar los siguientes aspectos:
I. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172 de la LGSM, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
Il. En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;
IlI. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
Por lo que se refiere el punto I. es importante comentar que se debe cumplir con lo siguiente:
A) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, asi como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.
B) Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
C) Un estado de la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.
D) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.
E) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
F) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.
G) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.
Asimismo, a la información anterior se deberá agregar el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166 de la LGSM.
Así pues, la distribución de utilidades esta condicionada a
i) la aprobación de estados financieros que las arrojen y
ii) a la restitución o absorción mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, de las perdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social.
Finalmente es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, en Praxworld Solution Business S.C., sin embargo es menester señalar que el no cumplir con la obligación antes señalada puede generar que los comisarios y administradores sean removidos de sus cargos y les sean fincadas responsabilidades frente a los accionistas, nuestros expertos en el área corporativa y mercantil están a tus ordenes para apoyarte en realizar un correcto análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones que la presente publicación pudiera contener, nos ponemos a tus ordenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx