STPS-SAT-Reparto de utilidades-
La Secretaria del Trabajo y Previsión Social en conjunto con el Servicio de Administración Tributaria recuerdan a los empleadores que deben cumplir en tiempo con el Reparto de Utilidades.
Mediante comunidado 020/2023 del 24 de mayo de 2023, La Secretaria del Trabajo y Previsión Social conjuntamente con el Servicio de Administración Tributaria recordaron a los empleadores la obligación de cumplir con el reparto de utilidades.
En dicho comunicado se cita lo siguiente:
El reparto de utilidades es un derecho constitucional establecido en el artículo 123 que reconoce que el trabajo es determinante en la generación de las ganancias de las empresas, y que los trabajadores deben recibir anualmente una parte proporcional de las mismas.
Las utilidades se determinan por la mitad de los días trabajados, mientras que la otra mitad corresponde al monto de los salarios percibidos. Una vez que las empresas presentan la declaración anual, los empleadores están obligados a repartir las utilidades de la siguiente manera
• Si es persona moral: del 1 de abril al 30 de mayo.
• Si es persona física: del 1 de mayo al 29 de junio.
Tienen derecho al reparto de utilidades:
• Todos los trabajadores y extrabajadores de planta y eventuales que laboraron al menos 60
días durante el año
• Los considerados en servicio activo
• Trabajadores que tienen incapacidad temporal
• Con licencia de maternidad
Los trabajadores cuentan hasta con un año para solicitar las utilidades. En caso de que los trabajadores no reciban las utilidades en la fecha correspondiente, deben enviar su denuncia al correo inspeccionfederal@stps.gob.mx El derecho de las personas trabajadoras en las utilidades de las empresas es un mecanismo que estimula la productividad, ya que se concibe como una retribución al esfuerzo. Además, contribuye a generar mejor distribución de la riqueza y mayor justicia social.
Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o en el link http://omawww.sat.gob.mx/repartodeutilidades/Paginas/reparto_utilidades.html
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