SCJN- Propuesta de modificación al art. 139 del Código Penal de la CDMX-

La Primera Sala de la SCJN, a través del ministro Ortiz Mena, propone que el incumplimiento de dar alimentos ya no sea delito.

Hace unos días, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación a través del ministro Ortiz Mena, propuso que el incumplimiento de otorgar alimentos ya no subsista como delito, lo cual deriva en el análisis y posterior modificación del artículo 193 del Código Penal capitalino, así pues dicha propuesta establece que el derecho penal se debe ser usado como ultima ratio, precisando que el Estado tiene la posibilidad de utilizar otras medidas menos severas para garantizar el cumplimiento de dar alimentos.

En ese sentido es la propia sala la que señala lo siguiente:

“Esta Sala concluye –entonces– que cuando el legislador secundario introduce como supuestos punibles el incumplimiento de las obligaciones alimentarias y trata de estimular su cumplimiento recurriendo a una pena privativa de la libertad, utiliza de manera inadecuada y desproporcional el poder coactivo del Estado, vulnera el principio de ultima ratio del derecho penal que debe regir en los estados democráticos y contraría el artículo 22 constitucional que justo exige la sujeción de las normas penales a los principios de lesividad y proporcionalidad”,

- lo resaltado es nuestro-

Por lo anterior, esta propuesta de modificación pretende declarar inconstitucional el artículo 193 del Código Penal del Distrito Federal –hoy Ciudad de México– en su totalidad, pues de acuerdo a lo dicho por la Primera Sala no bastaría con suprimir la pena de prisión para que la norma tuviera una configuración coherente.

Es importante comentar que esta propuesta de modificación del artículo en cuestión deriva de un amparo presentado por un particular respecto de la falta de cumplimiento del pago de alimentos, puedes descargar el proyecto es la liga: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2021-01/ADR-613-2019-210111.pdf.

Finalmente es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, en Praxworld Solution Business S.C., tenemos expertos en el área civil y familiar que te podrán apoyar en realizar un análisis especifico para algún caso y/o situación concreto, para ello nos ponemos a tus ordenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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