DOF-Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-

El día de hoy 11 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federac…

El día de hoy 11 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su carácter de norma jurídica superior del Estado mexicano, es susceptible de ser reformada mediante modificaciones, adiciones o derogaciones de sus textos contenidos en los títulos, capítulos, secciones, artículos, párrafos, apartados, fracciones e incisos.

Derivado de lo anterior, el día de hoy se ha publicado en el DOF el decreto que Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación, en donde se establece esencialmente la implementación de políticas que orientan las determinaciones del Consejo de la Judicatura Federal en materia de adscripción, readscripción, reincorporación y ratificación de los Juzgadores.

Otro punto que llama la atención es la modificación a lo dispuesto en el numeral 107fracción II, donde se señala que:

Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

Así pues, del decreto motivo de esta publicación se desprende que los artículos que fueron reformados son: 94, 97, 99, 100, 103, 105 y 107 de la Constitución.

¿Cuándo entrará en vigor esta disposición?

Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios señalados en el propio Decreto.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente, así pues, nos ponemos a su disposición nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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