DOF-1era Resolución de modificaciones a la RMF 2021-

El día de ayer 03 de mayo del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

El día de ayer 03 de mayo del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

El día de ayer 03 de mayo del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, entre los principales cambios se encuentran:

Regla 2.2.17., Notificación para dejar sin efectos los CSD o restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI.-prevé que la autoridad fiscal realizará la notificación de oficios, requerimientos y resoluciones a través del buzón tributario y, en su defecto, mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 134 del CFF.

Regla 2.2.18., Contribuyentes a los que diversas autoridades restrinjan temporalmente o dejen sin efectos el CSD.-En el supuesto de que varias autoridades fiscales hayan restringido temporalmente el uso del CSD, este deberá presentar, en lo individual, la aclaración correspondiente ante cada una de las autoridades que aplicaron la medida.

El restablecimiento del uso del CSD tendrá lugar cuando el contribuyente haya subsanado, las irregularidades detectadas, o bien, desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal de su CSD, ante todas las autoridades que le hayan aplicado la medida.

Regla 3.10.10., Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación La fecha para la presentación de la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto se encuentre a su disposición en el Portal del SAT, será  en  mayo de 2021. Se realizan modificaciones de forma respecto al cumplimiento de obligaciones por parte de organizaciones que recibieron donativos por los sismos de septiembre 2017

Regla 3.10.29., Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, las donatarias autorizadas podrán solicitar la cancelación de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la LISR, ingresando su solicitud a través del buzón tributario, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 155/ISR “Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.

Además, las solicitudes de cancelación, revocación, conclusión o terminación de la autorización para recibir donativos deducibles que hubieren sido presentadas con anterioridad al 1 de marzo de 2021, el SAT requerirá a la promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles manifieste si ratifica su solicitud y cumpla con lo previsto en el párrafo anterior.

Regla 3.12.4., Obligaciones para contribuyentes que hayan excedido sus ingresos para tributar como asimilados a salarios. Para los efectos del artículo 94, séptimo párrafo de la LISR, las personas físicas que hayan percibido ingresos a que se refieren las fracciones IV, V y VI del citado artículo, que en el ejercicio fiscal, en lo individual o en su conjunto, excedan de $75’000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos 00/100M.N.), deberán presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que hayan excedido el monto señalado.

 Asimismo, deberán comunicar mediante escrito libre al prestatario(s) o a la(s) persona(s) que le efectúe los pagos, a más tardar el último día del mes en que rebase el importe señalado, entre otros aspectos, lo siguiente:

·        que se ubica en el supuesto previsto en el séptimo párrafo del artículo 94 de la Ley del ISR.

·        la fecha en que excedió el importe de los $75’000,000.00

·        el Capítulo del Título IV de la LISR en el que, a partir del mes siguiente a la fecha citada en la fracción anterior, cumplirá con sus obligaciones fiscales

·        que a partir del mes siguiente a la fecha señalada en la fracción II, el prestatario o la persona que le efectúe los pagos ya no deberá considerar dichos pagos por concepto de asimilados a salarios ni deberá efectuarle la retención a que se refiere el artículo 96 de la LISR

·        el concepto por el cual se deben considerar los pagos que le realizará el prestatario o a la persona que le efectúe los pagos y, en su caso, la obligación de efectuar las retenciones correspondientes

·        el importe de las retenciones que le hubiese efectuado el prestatario o la persona que le efectuó pagos hasta antes de que rebasara los $75’000,000.00.

Se agregó el Capítulo 11.9. “Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante publicación en el mismo órgano de difusión el 30 de diciembre de 2020 y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020”, el cual contiene 21 reglas.

Regla 12.3.25., Prorrateo de deducciones para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que realizan actividades empresariales y obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas y además tributan en el RIF, Las personas físicas por los ingresos que no perciban a través de la utilización de plataformas tecnológicas, para determinar la utilidad fiscal de sus pagos provisionales, definitivos y anual, según corresponda, podrán considerar las deducciones que identifiquen con las actividades empresariales que realicen en el RIF.

Tratándose de los ingresos percibidos a través de la utilización de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, las personas físicas a que se refiere al párrafo anterior podrán considerar las deducciones que identifiquen con las actividades empresariales que realicen a través de dichas plataformas.

Regla 12.3.26., Prorrateo para determinar el IVA acreditable de los contribuyentes que realizan actos o actividades a través de plataformas tecnológicas y además tributan en el RIF. Se establece el procedimiento para el prorrateo las personas físicas que paguen el IVA en los términos del RIF, y además realicen actos o actividades a través de plataformas tecnológicas, para determinar el IVA acreditable correspondiente a las actividades que no realicen con el público en general en el RIF y las que realicen mediante las plataformas mencionadas.

Asi mismo se adiciona la regla 13.3, la cual establece que los contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas durante el ejercicio fiscal de 2020, podrán optar por no incluir la información relativa a los apartados denominados “Información de operaciones con partes relacionadas” e “Información sobre sus operaciones con partes relacionadas”, siempre que se cuente con un certificado de e.firma vigente y cumpla con lo siguiente:

  • Se presente a más tardar el 30 de septiembre del 2021.

  • Se envíe completa, sin errores o inconsistencias y cumpliendo con lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables.

  • Se envíe a través del Portal del SAT o mediante el aplicativo a que se refiere esta regla, observando el procedimiento establecido en la ficha de trámite 307/CFF “Presentación de la información sobre situación fiscal 2020, respecto de operaciones con partes relacionadas”, contenida en el Anexo 1- A.

Mientras que la regla 13.4 establece como fecha límite para la presentación de la Declaración Anual personas físicas el 31 de mayo de 2021.

Es importante comentar que la 1ra. RMF 2021 incluye en el artículo quinto transitorio las fechas para la habilitación del buzón tributario de acuerdo al nivel de ingresos por concepto de sueldos y salarios: 

  • Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, iguales o superiores a 3 millones de pesos (mdp) – A más tardar el 30 de abril de 2021.

  • Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores 400 mil pesos e inferiores 3 mdp – A más tardar el 31 de diciembre de 2021.

  • Contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos – Podrán optar por no habilitar el buzón tributario.

¿Cuando entrará en vigor?

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RFM 2021, salvo los avisos a que se refieren las reglas 11.9.1. y 11.9.2., los cuales serán aplicables a partir del 11 de enero de 2021, en los términos de la modificación al Anexo 1-A.

La modificación a las reglas 2.2.11., 2.2.12., 2.2.13., 2.2.14. y 2.2.15., y el Quinto Resolutivo de la presente Resolución, así como la adición a la regla 2.2.16., resultan aplicables a partir del 1 de enero de 2021.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo que antecede, durante el periodo comprendido del 1º de enero de 2021 al 28 de febrero de 2021, la referencia que se hubiere realizado en los actos o procedimientos administrativos a las reglas 2.2.11., 2.2.12., 2.2.13., 2.2.14. y 2.2.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2020, se entenderá realizada a las reglas 2.2.12., 2.2.13., 2.2.14., 2.2.15. y 2.2.16., respectivamente, contenidas en la presente resolución de modificaciones, conforme al contenido de las mismas.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente; nos ponemos a sus ordenes para cualquier duda respecto de esta publicación en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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