RNIE-Aviso de actualización del 2do trimestre 2024-
Hace algunos años la Secretaría de Economía publicó ciertos ordenamientos en el Diario Oficial de la Federación en razón de los cuales, se implementan las modificaciones a obligaciones y trámites ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, entre los que descanta la obligación de presentar el Aviso de Actualización Trimestral
En ese sentido es necesario comentar que el próximo 13 de octubre de 2023 vence el plazo para presentar ante el RNIE, relativo al segundo trimestre de 2024.
¿Quienes presentan este aviso?
Las personas físicas o morales extrajeras o mexicanas que poseen o adquieran otra nacionalidad y tengan su domicilio fuera de territorio nacional y que realicen habitualmente actos de comercio en la República mexicana, así como las sociedades mexicanas con inversión extranjera en su capital social o inversión neutra, es decir, si tu empresa cae en alguno de los supuestos del Artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera, deberás de solicitar tu registro o renovar tu constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, tal y como se establece en el Artículo 35 de la misma ley y el artículo 38 de su Reglamento.
Dicho aviso lo presentan personas físicas o morales extranjeras y mexicanas que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional y que realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana (en adelante la "Sección I*), así como sociedades mexicanas con inversión extranjera en su capital social o inversión neutra (en lo sucesivo la "Sección II), siempre que se actualicen los siguientes supuestos durante dicho trimestre
I. Modificaciones al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y, actividad económica.
II. Por lo que respecta únicamente a la Sección I y siempre que existan variaciones superiores al monto establecido por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (en adelante la "CNIE*), es decir, montos superiores a $20,000,000, en cualquiera de las siguientes cuentas:
a) Activo. Cuentas por cobrar a residentes en el exterior que formen parte del mismo grupo corporativo.
b) Pasivo. Cuentas por pagar a residentes en el exterior que formen parte del mismo grupo corporativo.
c) Capital contable. Aportaciones de la matriz.
d) Capital contable. Reservas de capital o resultado de ejercicios anteriores.
III. Por lo que hace únicamente a la Sección II y siempre que existan variaciones superiores al monto establecido por la CNIE, es decir, montos superiores a $20,000,000, en cualquiera de las siguientes cuentas
a) Capital social y/o estructura accionaria que impliquen un cambio en la
participación en el capital social de personas físicas o morales extranjeras.
b) Cuentas por pagar o por cobrar (cuentas Activo/Pasivo) por parte de subsidiarias, socios o accionistas y/o empresas residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo y que no participen como socios o accionistas.
c) Capital contable. Aportaciones para futuros aumentos de capital social, reservas de capital social o resultado de ejercicios anteriores.
En caso de no ubicarse en los supuestos anteriores o que los mismos sean menores a los umbrales señalados anteriormente, no será necesario presentar aviso.
Por último, no omitimos mencionar que, en caso de incumplimiento a la presentación de los avisos antes señalados, las sanciones van desde 30, hasta 100 UMA (Unidad de Medida y Actualización).
El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx