DOF - Reforma a la Ley de Amparo, Ley de Amnistia-

Se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amnistía.

Mediante publicación en el Diario Oficial de Federación en su edición vespertirna del 14 de junio de 2024 se dieron los decretos a la Ley de Amparo y la Ley de Amnistía, cuyas reformas fueron aprobadas el pasado mes de abril en el Congreso.

Respecto de la Ley de Amnistia se adiciona un artículo 9, donde se brinda al jefe del ejecutivo el beneficio de otorgar amnistía directa a personas sujetas a proceso o sentencias que aporten elementos útiles para conocer la verdad en casos relevantes para el Estado, en este sentido se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:

  • Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano.

  • Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.

Asi mismo, la amnistía concedida bajo los términos señalados en el artículo extinguirá tanto las acciones penales como las sanciones impuestas.

Por lo que respecta a las reformas a la Ley de Amparo se adiciona un último párrafo al artículo 148, y se deroga el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, con el fin de que no se dicte la suspensión con efectos generales en amparos cuando se reclame la inconstitucionalidad de normas generales.

Por último, no omitimos mencionar que, en caso de incumplimiento a la presentación de los avisos antes señalados, las sanciones van desde 30, hasta 100 UMA (Unidad de Medida y Actualización).

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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