DOF-Reglas Generales de Comercio Exterior para el 2024-

El 28 de diciembre de 2023, dentro del Diario Oficial de la Federación se dieron a conocer las Reglas Generales de Comercio Exterior para el 2024 y su Anexo 13

Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2023, se dieron a conocer las Reglas Generales de Comercio Exterior para el 2024 y su Anexo 13; dentro de esta publicación se aprecían como puntos más releventes los siguientes:

  1. Se agregan los acrónimos ACOECE - Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior de la AGACE (Administración General de Auditoría de Comercio Exterior); ACSMC - Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la AGCTI (Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información) y de la SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales).

  2. Se elimina la definición de Empresa Certificada para efectos del artículo 2, fracción I del Decreto IMMEX y se agrega la definición de Resolución de Precios Estimados.

  3. Se agrega la regla la 1.3.14 referente a mercancías sujetas a inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial (Anexo 10).

  4. Se actualizan las multas y cantidades de la Ley Aduanera y su Reglamento mediante el Anexo 13.

La entrada en vigor de las nuevas reglas es a partir del 1º de enero de 2023, a excepción de las siguientes reglas:

  1. Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, en el portal del SAT a través de VUCEM.

  2. La obligación relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, a que se refiere la regla 4.3.2., será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF.

  3. Las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11., 1.3.12. y 1.3.13. serán aplicables hasta el 31 de marzo de 2025 respecto al Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF el 06 de enero de 2023.

  4. Para la regla 7.2.1. referente a las obligaciones de las empresas con registro OEA, cualquier rubro estás deberán cumplir con su obligación de presentar el formato que les aplique, para actualizar su perfil ante cualquier modificación que hayan tenido a más tardar el 03 de febrero de 2024.

El pago del DTA para la importación de mercancía no originaria procedente de un país parte del TIPAT de acuerdo con la regla 5.1.7 será aplicable desde el 30 de diciembre de 2023.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o consultar directamente el link https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712945&fecha=28/12/2023#gsc.tab=0

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo, para ello nos ponemos a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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