DOF -Aviso de suspensión indefinida de Ley de la Industria Eléctrica-

La Secretaría de Energía (SENER) publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el aviso por que se suspenden los efectos y consecuencias derivadas de las reformas realizadas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

La Secretaría de Energía (SENER) publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el aviso por que se suspenden los efectos y consecuencias derivadas de las reformas realizadas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

En seguimiento a nuestra publicación de 5 febrero y 22 de marzo, en la que dimos conocer tanto la reforma como una suspensión a la entrada en vigor a las reformas de la LIE, por considerar que dicha modificación pudiera afectar la competencia y la libre concurrencia en el sector eléctrico, además de producir daños inminentes e irreparables al medio ambiente, el 24 de marzo, dentro de la versión vespertina del DOF se dio a conocer  el  AVISO a todos los participantes del mercado eléctrico mayorista, particulares que realizan alguna actividad en el sector eléctrico o que están en trámites para ingresar a dicho sector, así como a los sujetos que se ubican en el régimen transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica que estaba vigente hasta antes de la emisión del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno.

Tal como su nombre lo indica el citado aviso va dirigido a todos los participantes del mercado eléctrico mayorista y a los particulares que realizan alguna actividad en el sector eléctrico o que están en trámites para ingresar a este sector, así La Secretaría de Energía, informó que el juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro, resolvió 14 juicios de amparo, en los que determinó conceder a diversas empresas, la suspensión definitiva para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, con alcances de efectos generales a dicha suspensión.

En ese sentido, dentro la publicación de mérito señala que :

Durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica", publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno.

Se restablece provisionalmente la vigencia de los artículos 3°, 4°, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126, así como el régimen transitorio que estaba previsto en la legislación en cita hasta antes de la entrada en vigor del Decreto cuestionado.

La dependencia federal, de igual modo, aclaró que la medida cautelar, esto es, la suspensión definitiva concedida a todos los participantes de la industria eléctrica, no entra en vigor a partir de la publicación del Aviso, sino que surte efectos desde el momento en que se dictó dicha medida cautelar.

Es importante dejar en claro que la eficacia de esta medida cautelar no está sujeta a la publicación que se realice en el Diario Oficial de la Federación, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo, ésta surte sus efectos desde el momento en que se dicta.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, sin embargo los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse informando puntualmente lo que ocurra, sin embargo en caso de que lo requiera nos ponemos a sus órdenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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