SCJN- Criterios para la cuantificación del daño moral-

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido criterios en la cuantificación del daño moral.

Mediante comunicado número 476/2023 de 25 de diciembre de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció lineamientos generales para la cuantificación del daño moral. quedando de la siguiente manera:

• La Primera Sala precisó que, en la reparación integral del daño moral, no se aceptan límites o

• Las indemnizaciones deben ser integrales, equitativas, justas y cubrirse de forma expedita

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) definió los lineamientos generales para la cuantificación del daño moral, derivado de la resolución de un juicio de amparo solicitado por una persona que demandó la responsabilidad civil objetiva por la muerte de su hijo por una descarga eléctrica.

En primera instancia se absolvió a la demandada principal y a la aseguradora, por lo cual se recurrió a la apelación y el Tribunal Unitario de Circuito declaró la improcedencia de la indemnización por daño patrimonial; sin embargo, condenó a las demandadas por daño moral, fijando su cuantificación en correlación con el monto que hubiera correspondido al daño material. La persona promovió un juicio de amparo, el cual fue negado y en desacuerdo interpuso un recurso de revisión.

En su resolución la Primera Sala trazó los siguientes lineamientos generales:

1) Buscar en todo momento la reparación integral del daño moral. No se aceptan límites o topes legales previamente establecidos o parámetros base sin posibilidad de modificación o

valoración casuística por parte del juzgador.

2) En caso de que la condena sea una indemnización, ésta debe ser integral, equitativa, justa, y cubrirse de forma expedita, una vez que sea exigible.

3) No se puede condicionar, sujetar, asimilar o limitar el daño moral a la indemnización por daño material, cada uno responde a sus propias particularidades. La persona juzgadora debe ser meticulosa para no sobredimensionar el monto indemnizatorio que corresponde a este tipo de daño.

4) No se debe confundir la valoración de la existencia de los daños morales con la cuantificación de la compensación que le corresponde.

5) Los elementos de cuantificación de una indemnización previstos legalmente son factores meramente indicativos. Es una guía para el actuar de las personas juzgadoras, partiendo de la función y la finalidad del derecho a la reparación del daño moral.

6) Debe distinguirse la aplicabilidad de los elementos de cuantificación de una indemnización tratándose de un caso de responsabilidad civil subjetiva de uno de responsabilidad civil objetiva. Dependiendo del tipo de caso, pueden existir variaciones o acotaciones a los elementos de cuantificación de la indemnización del daño moral; por ejemplo, lo relativo al grado de responsabilidad.

7) La persona juzgadora debe respetar y proteger el derecho a la igualdad jurídica, lo que implica que ante casos iguales debe imponer condenas iguales.

8) Debe salvaguardarse el principio imperante en el derecho de daños de la no sobre indemnización de la víctima o enriquecimiento injustificado.

9) Finalmente, pueden existir casos en los que sea posible reducir la respectiva indemnización del daño moral que tendría que aplicarse en atención al derecho a la reparación integral. Esta situación es de carácter estrictamente excepcional y se activará cuando en el juicio se demuestre que la indemnización que proceda generará una carga opresiva para el responsable a la luz de la situación económica de las partes; en particular, a fin de proteger el derecho al mínimo vital. Una condena por daño moral no puede implicar que se le niegue a la persona responsable la posibilidad de satisfacer sus necesidades más básicas y las de su familia.

Estos lineamientos generales para la cuantificación del daño moral se establecieron a partir de estos precedentes de amparos directos: 30/2013, 31/2013 y 50/2015 y los amparos directos en revisión 4555/2013, 4646/2014, 593/2015, 5826/2015, 4332/2018, 5490/2016, 538/2021 y Amparo directo en revisión 2558/2021. Tesis de jurisprudencia 109/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala en sesión privada de 9 de agosto de 2023. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 18 de agosto de 2023. Registro digital: 2027015

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