Ahora bien, si bien la reforma establece para su implementación términos que en algunos casos aún no han fenecido, el pasado 18 de noviembre del 2020 el gobierno federal, anunció el comienzo de la primera etapa de implementación escalonada del nuevo sistema de Justicia Laboral y por ende el inicio de funciones de los Tribunales Laborales en los estados de Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Zacatecas, Campeche, Chiapas y Tabasco en los cuales de resolverán tanto asuntos del fuero local como federal, asimismo también inicia funciones el estado de Hidalgo pero únicamente en asuntos de competencia Federal.
Del mismo modo comienza a funcionar el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, las oficinas regionales en los estados mencionados con anterioridad, y los Centros de conciliación laboral locales.
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral:
Los Centros de conciliación tanto locales como federales serán especializados e imparciales, contarán con personalidad jurídica y patrimonio propios, estarán dotados de autonomía técnica, operativa, presupuestaria de decisión y gestión, además de que se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, contabilidad, eficacia, objetividad profesionalismo y certeza.
De conformidad con lo establecido en el artículo 290-A de la L.F.T. substituye las actividades conciliadoras federales y registrales de los órganos de impartición de Justicia, que hasta el 17 de noviembre del 2020 se mantuvieron en operación, para asumir la función registral nacional de sindicatos, Contratos Colectivos de Trabajo y Reglamentos Interiores de Trabajo, con facultad de verificación de que la mayoría de los trabajadores elijan a sus directivas sindicales y respalden sus Contratos Colectivos.
Del mismo modo, emitirán la Constancia de Representatividad, necesarias para la celebración de Contratos Colectivos entre empresas y sindicatos en términos del artículo 390 BIS de la Ley Federal del Trabajo (LFT) además de que tendrá la función conciliatoria de jurisdicción federal.
Por otro lado los Centros de Conciliación Locales conforme al artículo 590-E de la L.F.T. les corresponderá principalmente realizar la función conciliadora en materia Local. El inicio de actividades de dichos Centros implica la aplicación del nuevo sistema de justicia laboral, el cual impone la obligación tanto en materia local como federal de que previo a estar en aptitud de promover una demanda ante los Tribunales Laborales, las partes deben agotar un procedimiento de Conciliación Prejudicial obligatorio salvo tramitación especial.
Las formalidades del procedimiento de conciliación se encuentran detalladas en los artículos del 684-A al 684-E de la L.F.T. e iniciaran mediante solicitud de una o ambas partes, quienes acudirán a una audiencia en la cual mediante el apoyo de un conciliador se les exhortara a llegar a un acuerdo sin la intervención de apoderados (abogados) pero si de una persona de confianza. Los convenios celebrados tendrán carácter de cosa juzgada y serán susceptibles de ejecución, este proceso durara un máximo de 45 días e interrumpe la prescripción de la acción que continúa siendo de 2 meses.
En caso de no llegar a un arreglo o de que el patrón no concurra a la audiencia, el Centro ya sea Federal o Local que conozca de esta etapa, expedirá una Constancia de No Conciliación que es un requisito para iniciar el juicio de manera formal y que deberá anexarse al escrito inicial de demanda; cabe mencionar que ningún documento o testimonio rendido en la audiencia conciliatoria, podrá ser utilizado como prueba en los procedimientos que sean ventilados ante los Tribunales Laborales, lo anterior a efecto de otorgar un ambiente de confianza y seguridad en las partes al momento de conciliar.
Nuevo Sistema de Justicia Laboral
Desahogada la etapa conciliatoria y en caso de no lograr un acuerdo, se tiene la facultad de acudir a los Tribunales Laborales, quienes se encargarán de ventilar todos aquellos conflictos de carácter individual y/o colectivo ya sea mediante el procedimiento ordinario como es el caso de los juicios por despido injustificado o bien de tramitación especial como los Conflictos Individuales de Seguridad Social, Conflictos colectivos de Naturaleza Económica y Procedimiento de Huelga entre otros.
El procedimiento ordinario se encuentra establecido de los artículos 870 al 874 de la L.F.T. y entre sus particularidades destacan los cortos plazos de tiempo para el desahogo del Juicio, ya que, una vez presentada de la demanda (que deberá ir acompañada de las pruebas y Constancia de No Conciliación para darle tramite), deberá ser turnada al Tribunal que le corresponda, en un término de 24 horas y acordada en un término de 3 días a más tarda; asimismo se ordena que el emplazamiento se realice en un plazo no mayor de 5 días y a su vez deberá ser contestada por el demandado acompañando su escrito pruebas y documentos que acrediten su personalidad en un término de 15 días, a efecto de que se señale termino a la actora para su réplica y objeción de pruebas y hecho lo anterior la demandada pueda hacer lo mismo.
El proceso en cuestión consta de dos audiencias denominadas preliminar y de Juicio:
De conformidad con el Artículo 873-E.- La audiencia preliminar tiene por objeto:
a) Depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes;
b) Establecer los hechos no controvertios;
c) Admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes, según sea el caso;
d) Citar para audiencia de juicio;
e) Resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones del secretario instructor.
En la Audiencia de Juicio se desahogarán las pruebas ya preparadas, en caso de ser necesario, se señalará fecha para el desahogo de las pruebas que requieran ser realizadas fuera del juzgado y una vez desahogadas se citará a las partes para alegatos.
Formulados los alegatos se cierra la etapa de juicio en la misma audiencia se dicta sentencia dando copia a cada una de las partes.
Democracia Sindical
Como observamos con anterioridad, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, será el organismo encargado entre otras cosas la responsabilidad de verificar los procesos de democracia sindical, así como la validación de los depósitos de los contratos colectivos.
Dentro de los puntos mas relevantes en este rubro encontramos los siguientes:
Los sindicatos elegirán a sus directivas mediante el voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores.
Se deberá garantizar la representación proporcional por razón de género.
Para el caso del Apartado B, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje podrá verificar en cualquier momento el procedimiento de elección.
Se deberá demostrar respaldo de los trabajadores para obtener la “Constancia de Representatividad”.
El sindicato que pretenda emplazar a huelga para firma de un contrato colectivo inicial deberá contar con esta Constancia.
En caso de que se presente más de una solicitud de Constancia, el Centro Laboral organizará una consulta a los trabajadores para determinar qué sindicato cuenta con el respaldo de la mayoría.
La Constancia tendrá una vigencia de seis meses a partir de la fecha en que sea expedida.
Los sindicatos deberán legitimar sus contratos colectivos de trabajo antes del 1º de mayo de 2023 a través de una consulta donde los trabajadores decidan mediante el voto personal, libre, secreto y directo, si aprueban o no el contenido de su contrato colectivo.
Para que los sindicatos cumplan con esta obligación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha emitido el Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes, así como la plataforma electrónica para el registro de consultas.
En conclusión, la Reforma Laboral busca de conformidad con lo manifestado en diversas ocasiones por el gobierno federal los siguientes objetivos:
1.- Acortar los plazos de resolución de los conflictos laborales, mediante la implementación de un nuevo proceso que priorice la conciliación y reduzca los términos procesales, disminuyendo costos para trabajadores y empresarios.
2.- Dotar a los organismos sindicales de procesos democráticos reales para la elección de sus representantes, buscando transparentar la rendición de cuentas al interior de los mismos y validar su representación dentro de las empresas con las que celebren contrato colectivo y en el mismo tenor otorgar a los trabajadores la posibilidad de elegir a que sindicato afiliarse y en su caso a no encontrarse obligado a su afiliación sindical.
El presente documento se realiza únicamente con fines informativos, sin embargo, el equipo del área laboral de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos al desarrollo que vaya tomando la implementación de la reforma materia del presente estudio, para que en caso de que lo requiera no ponemos a sus órdenes, para analizar los efectos que dichos cambios tendrán en la operación de su empresa desarrollar una estrategia acorde a sus necesidades.